Disolución de pareja de hecho y divorcio

Disolución de pareja de hecho y divorcio. Descubre las diferencias

La disolución de pareja de hecho y divorcio tienen muchos puntos en común.

Una de las diferencias entre ambos es que no existe pensión compensatoria.

¿Cuál es la diferencia entre la disolución de una pareja de hecho y divorcio? Para entender la diferencia primero es entender qué significan ambos términos. Las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana se rigen por la Ley 5/2012 del 15 de diciembre. Esta ley reconoce “las uniones de hecho formalizadas y las define como “las formadas por dos personas que, con independencia de su sexo, conviven en una relación de afectividad, análoga a la conyugal, y que cumplen los requisitos de inscripción de esta ley”. Por su parte, un divorcio es la disolución legal de un matrimonio.

Una de las primeras diferencias entre disolución de una pareja de hecho y divorcio es que la normativa que regula las parejas de hecho es competencia de las diferentes comunidades autónomas. Mientras que la legislación que regula el divorcio es estatal.

Cuando una pareja de hecho quiere poner fin a su relación hay una serie de trámites a realizar muy similares a los del divorcio. Por ello es importante contar con el asesoramiento de un abogado de familia, especialista en disolución de parejas de hecho, que os acompañe en cada paso.

Por ejemplo, si hay hijos menores en común hay que establecer un convenio regulador que establezca la custodia, la patria potestad, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y demás consideraciones encaminadas a velar por la seguridad del menor.

Es el mismo trámite que se realiza en el caso de divorcio. También hay que regularizar la atribución del uso del domicilio en común y la compensación económica por razón de trabajo. Lo que no se contempla es la pensión compensatoria, salvo pacto en contrario, de un miembro de la pareja al otro. Algo que sí ocurre cuando hay una disolución de matrimonio. 

¿Cuáles son las causas que se consideran para las disoluciones de parejas de hecho?

  • Mutuo acuerdo.
  • Declaración de voluntad de cualquiera de las partes.
  • Fallecimiento de uno de los miembros.
  • Cese injustificado de la convivencia por un periodo superior a tres meses.
  • El matrimonio de uno de los miembros con un tercero.
  • Estar incurso en un proceso penal, por atentar a la integridad física, la libertad o la integridad moral, la libertad o indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de uno de ellos, o se haya dictado resolución judicial en la que se recojan indicios de criminalidad.

Si la disolución de parejas de hecho, es de mutuo acuerdo lo más rápido es acudir a una notaría para otorgar la escritura de disolución, siempre y cuando no haya hijos menores de edad en común. Como vemos en este caso no hay diferencias entre disolución de una pareja de hecho y divorcio express. Y si una de las partes no está de acuerdo con la disolución de parejas de hecho, la otra puede iniciar el procedimiento notarial por cuenta propia. O bien acudir a los juzgados como ocurre con el divorcio. Pero esa fórmula aumenta los tiempos, los trámites y también el precio. Por ello, lo más recomendable es que ambas partes puedan llegar a un acuerdo ya que eso haría el proceso más sencillo.

En cualquier caso, desde El Divorciador Express te recomendamos que acudas a un abogado de familia, un abogado para disolución de parejas de hecho. Así podrás conocer con exactitud la regulación de las parejas de hecho en tu comunidad autónoma. Y podrás recibir el asesoramiento preciso en cada momento del proceso. Especialmente en los casos en los existan hijos en común o sea necesaria la liquidación del patrimonio generado durante los años de la relación. Consultanos.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *